Estatuto del CONATO
Estatuto del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados
Aprobado y ratificado por el Congreso Nacional de Delegados en asamblea ordinaria, Ciudad de Panamá, 14 de mayo de 2026. Nueve capítulos, sesenta y dos artículos.
Capítulo I · Fundamentación y Denominaciones
Artículos 1 al 2
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Artículos 1 al 2
Artículo 1Denominación
El CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES ORGANIZADOS, que se identifica con la sigla CONATO, se constituye como una instancia nacional de Libre ingreso y Libre Salida, representativa de las organización sindicales de los trabajadores en Panamá, orientada a incidir en la transformación Democrática de las relaciones económicas políticas sociales y productivas dentro del marco de la dignidad humana la justicia social, la innovación colectiva y la prosperidad nacional con una clara conciencia de la redefinición dinámica de las nuevas formas de producción intelectual tecnológica y geo sindical por lo que el CONATO, trasciende del clásico y exclusivista modelo reivindicativo para proyectarse como un nuevo actor y autor estratégico de cohesión social desarrollo humano modernización productiva y gobernanza participativa donde se equilibre el desarrollo y crecimiento económico con justicia redistributiva para la paz social y estabilidad nacional.
El carácter del CONATO, es consultivo, democratico y de estricto apego a la libertad sindical y al respeto de la autonomía de sus organismos sindicales, afiliados, actuando como espacio de diálogo social, concertación, orientación y mediación. Para la articulación y posicionamiento del movimiento sindical panameño.
El CONATO propiciará la unidad sindical de todos los trabajadores por medio de la educación sindical para impulsar su organización en todos los sectores productivos de la vida económica del país, y potenciar a las Centrales, Confederaciones y Federaciones Sindicales afiliadas que no sean parte de ninguna Central o Confederación.
Artículo 2Domicilio
La sede del CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES ORGANIZADOS (CONATO), estará ubicada en Balboa, corregimiento de Ancón, calle Tabernilla, edificio No, 777, pero podrá funcionar en otra sede, de manera permanente o transitoria, dentro del territorio nacional, cuando así se disponga de acuerdo a este Estatuto.
Capítulo II · De los Fines
Artículos 3 al 4
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Artículos 3 al 4
Artículo 3
Fines de CONATO son los siguientes:
- a) Promover la unidad de las Centrales, Confederaciones y Federaciones sindicales afiliadas al CONATO, y Central Confederación, y Federaciones Fraternales.
- b) Impulsar la reorganización estratégica del movimiento sindical hacia un modelo de representación social, económico tecnológico geo cultural capaz de incidir en la transformación de Panamá.
- c) Promover, un modelo de Neo Sindicalismo orientado a la generación de prosperidad humana movilidad social acceso al conocimiento productividad con dignidad y participación equitativa en la riqueza nacional.
- d) Promover los cambios políticos, sociales, culturales y económicos que contribuyan a una consolidación del sistema democrático nacional y a un desarrollo integral del país con justicia y equidad, para beneficio de toda la gente en el país.
- e) Proponer iniciativas legislativas en beneficio del bien nacional.
- f) Desarrollar plataformas sindicales de innovación inteligencia laboral formación tecnológica y adaptación al nuevo orden económico basado en el conocimiento, la automatización y la transformación digital.Fortalecer la estructura de geocultura sindical que se articule provincial o interprovincial que integre a las organizaciones sindicales del interior del país como eje de cohesión nacional y equilibrio del desarrollo humano nacional.
- g) Rechazar toda forma de injerencia externa que limite el derecho de autodeterminación y soberanía nacional.
- h) Defensa estratégica para impulsar políticas públicas para la protección y transición digna de los trabajadores frente al impacto de la inteligencia artificial, la robotización, la precarización digital y las nuevas modalidades de empleo.
- i) Constituirse como un organismo permanente de consulta diálogo social concertación y formulación estratégica en materia sindical laboral económica y social ante el Estado sectores de la empresa privada y organismos Internacionales.
- j) Promover modelos de participación de los sindicatos en la creación y democratización de una nueva riqueza de innovación, gobernanza empresarial y desarrollo económico nacional bajo el principio de justicia redistributiva y cohesión social.
- k) Fomentar un nueva generación de dirigentes sindicales multidisciplinarios con capacidades en áreas de la economía derecho geopolítica tecnología ambiente productividad negociacion estrategica y gestion institucional.
- l) Impulsar la convergencia orgánica entre sindicatos, entidades económicas de interés colectivo juventudes, movimientos comunitarios, sectores académicos y actores productivos para la construcción de un nuevo pacto nacional de desarrollo.
- m) Defender el valor estratégico del trabajador panameño frente a las dinámicas globales que afectan la soberanía económica energética alimentaria logística y tecnología del país.
- n) Adquirir cualquier donación título, administración de bienes muebles e inmuebles, actividades comerciales lícitas, para el beneficio de todas las organizaciones sindicales afiliadas al CONATO.
Artículo 4
El CONATO responderá adecuadamente ante cualquier ataque a la institucionalidad democrática, a los derechos humanos, a los derechos civiles, políticos y a los derechos libertades sindicales y autonomía de las organizaciones, y pondrá en estado de alerta a las organizaciones afiliadas promoviendo las medidas preventivas y reactivas de los trabajadores y de movilización que estime pertinentes.
Capítulo III · De las Organizaciones Afiliadas y Condiciones de Admisión
Artículos 5 al 8
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Artículos 5 al 8
Artículo 5
Podrán ser miembro del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) todas las Centrales, Confederaciones y Federaciones Sindicales, no afiliadas a ninguna Central o Confederación, que libremente así lo decidan, siempre que cuenten con la Personería Jurídica emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Artículo 6
Las Centrales, Confederaciones y Federaciones no afiliadas a ninguna Central o Confederación que al momento de entrar en vigor el presente Estatuto sean miembros de CONATO y las que posteriormente decidan ser miembro, mantendrán su autonomía de acuerdo a sus Estatutos y Reglamentos Internos.
El CONATO respetará y defenderá permanentemente este principio.
Las Centrales, Confederaciones y Federaciones, no afiliadas a ninguna Central o Confederación que ingresen posteriormente a CONATO, deberán cumplir los requisitos que para tal efecto establece el presente Estatuto.
La solicitud de ingreso deberá estar firmada por el Secretario General de la organización acompañada con la certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Igualmente acompañará la certificación oficial que acredite sus organizaciones afiliadas.
Artículo 7
Son derechos de las organizaciones afiliadas:
- a) Formar parte de las secretarías de CONATO en la forma que señalan los presentes estatutos.
- b) Respetar las decisiones colectivas que surjan de los organismos de CONATO, siempre y cuando no sea contraria a su Ley estatutaria a la Libertad Sindical a su autonomía sindical.
- c) Cumplir los programas, acuerdos o resoluciones adoptadas por los organismos de dirección de CONATO que no sean contrario al estatuto de la organización sindical afiliada ni afecten su libertad sindical y autonomía sindical.
- d) Cumplir con las tareas que concierne al movimiento sindical, promoviendo y desarrollando políticas que se traduzcan en acciones unitarias y de coordinación entre las distintas organizaciones.
- e) Participar con derecho a voto y voz en las decisiones de los organismos de CONATO.
PARÁGRAFO: las organizaciones sindicales afiliadas al CONATO, serán exoneradas del pago de sus cotizaciones mensuales si el CONATO, llega a contar con fuentes de ingresos que le permita su auto sostenibilidad y funcionamiento operativo.
- f) Las Confederaciones Centrales y Federaciones Mantendrán informado a la dirección del CONATO de las situaciones que se produzcan en su sector o rama de actividad laboral.
- g) Las organizaciones sindicales afiliadas al Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), Mantendrán su Libertad Sindical y Respeto irrestricto a su Autonomía, Estatutaria que les rige a quienes la conforman.
- h) Cualquier organización sindical afiliada al CONATO, podrá salir o renunciar con la sola necesidad de enviar una nota a la dirección del CONATO.
Artículo 8
Son obligaciones de las organizaciones miembros:
- a) Mantener informado a las instancias de CONATO de las situaciones que se produzca
- b) Hacer saber a CONATO, cuando se solicite, sobre la celebración de Congresos u otros eventos, y los cambios que se produzcan en la composición de sus directivas.
- c) Cumplir los programas, acuerdos o resoluciones adoptadas por los organismos de dirección de CONATO.
- d) Cumplir con las tareas que concierne al movimiento sindical, promoviendo y desarrollando políticas que se traduzcan en acciones unitarias y de coordinación entre las distintas organizaciones.
- e) Luchar por el cumplimiento de los fines de CONATO,
- f) Guardar respeto y acatamiento al presente Estatuto y a la Declaración de Principios, y su Plataforma de Lucha.
Capítulo IV · De los Organismos de Dirección
Artículos 9 al 43
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Artículos 9 al 43
Artículo 9
El CONATO funcionará a través de los siguientes organismos de dirección:
- a) El Congreso Nacional de Delegados (CND).
- b) El Consejo Nacional Ejecutivo (CNE)
Artículo 10
Los órganos de dirección actuarán como cuerpos colegiados, quienes buscarán los consensos, en primera instancia.
Ningún miembro podrá atribuirse una representación, sin estar expresamente y previamente autorizado para ello
Artículo 11
El Congreso Nacional de Delegados (CND) La máxima autoridad de CONATO en el que se discutirán y se resolverán todas las materias que se sometan a su condición.
Será convocado, ordinariamente, dos veces al año por el Congreso Nacional Ejecutivo (CNE) con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días calendarios, y extraordinariamente cuando sea convocado, para fines específicos, por la mitad más uno del total de las organizaciones miembros de CONATO.
Podrá ser convocado a reunirse extraordinariamente por el Presidente de CONATO, previamente aprobado por el CNE.
Artículo 12
En el Congreso Nacional de Delegados participarán los Secretarios Generales de las organizaciones miembros de CONATO, más los dirigentes sindicales delegados que hayan sido designados en representación de sus Centrales, Confederaciones y Federaciones no afiliadas a ninguna Central o Confederación.
Artículo 13
Los delegados deberán ser acreditados por sus organizaciones con la firma de su Representante Legal, nombres completos, cédula de identidad personal y cargo sindical y una certificación vigente del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Podrán acreditarse hasta dos (2) delegados por organización miembro de CONATO.
Artículo 14
Los delegados del CND deberán estar en posesión de un cargo sindical de acuerdo a la ley o al Estatuto de su respectiva organización.
Los delegados deberán ser miembros y elegidos en cada organización y acreditarse antes de 15 (quince) días calendarios previos a la fecha de inicio del Congreso Nacional de Delegados (CND).
Los votos de los Delegados no podrán ser reemplazados luego de estar acreditados, salvo la ocurrencia de una situación grave que afecte a la salud o la vida del delegado.
Artículo 15
Las votaciones en el Congreso Nacional de Delegados (CND) serán mediante voto individual, teniendo cada integrante del Consejo un voto de ponderación 1 (uno).
Los Secretarios Generales de los organismos miembros de CONATO que no puedan asistir a las reuniones del CND serán reemplazados por la persona que designe la respectiva organización.
Artículo 16
El quórum para sesionar será la mitad más uno del total de los miembros del CND, y sus acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los asistentes, salvo disposición en contrario.
El voto ponderado es intransferible y los delegados acreditados para representar a la organización inscrita, no podrán ser reemplazados una vez acreditados, salvo la ocurrencia de una situación grave que afecte a la salud o la vida del delegado.
El Congreso Nacional de Delegados (CND) será presidido por el Presidente Nacional de CONATO.
Artículo 17
En las sesiones del El Congreso Nacional de Delegados (CND) habrá dos tipos de votaciones:
- 1. A través de Mano alzada.
- 2. De manera verbal por lista.
Cuando la mesa de dirección del El Congreso Nacional de Delegados CND estime que el o los temas en debate cuentan con un amplio consenso, se cerrarán las intervenciones y se procederá a la votación a través de mano alzada.
Las materias que no reúnan consenso se decidirán por votación de manera verbal por lista.
Artículo 18
Las normas de funcionamiento y las decisiones en general, deberán ser acordadas por un quórum de la mayoría simple o relativa de los votos ponderados de los delegados asistentes, es decir el 50% más 1 voto. Todas las votaciones se harán mediante la emisión del voto secreto, salvo que se decida de otra manera.
En los siguientes casos requerirán, para su aprobación, de la mayoría absoluta de los miembros y delegados al CND,
- a) Declaración de principios y plataforma de Lucha,
- b) Reforma al Estatuto de CONATO,
Artículo 19
El Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) podrá determinar la participación de invitados especiales con derecho a voz.
Artículo 20
Son atribuciones del Congreso Nacional de Trabajadores:
- a) Pronunciarse sobre la memoria del Congreso Nacional Ejecutivo (CNE), el informe financiero del período, así como sobre el estado y proyecciones de financiamiento de CONATO.
- b) Pronunciarse y decidir sobre las políticas de mediano y largo plazo referente a la materia social, económica, cultura, organizativa y política de CONATO.
- c) Decidir o modificar la plataforma de lucha o agenda programática.
- d) Pronunciarse sobre todas las materias que dieron motivo para su convocatoria.
- e) Aprobar y reformar el Estatuto,
- f) Ratificar la incorporación de nuevas organizaciones de trabajadores.
- g) Aprobar el presupuesto de CONATO para el período de 1 (un) año.
- h) Otorgar las Medallas de honor a Líderes Sindicales que así se acuerde.
Artículo 21
Los acuerdos y resoluciones del Congreso Nacional de Delegados obligan a todas las organizaciones inscritas en CONATO.
Artículo 22
Todos los delegados al Congreso Nacional de Delegados, tienen la obligación de informar a las bases que representan lo tratado y resuelto en las sesiones del Congreso Nacional de Delegados.
Artículo 23
Reconocimiento para líderes sindicales.
El Congreso Nacional de Delegados podrá otorgar reconocimiento a Líderes Sindicales a aquellos hombres o mujeres que se hayan destacado por su aporte a la defensa de los derechos de los trabajadores o hayan aportado decisivamente al desarrollo del movimiento sindical.
Este reconocimiento se podrá otorgar a uno o más ciudadanos de la República de Panamá.
Se entregará en el marco del Congreso Nacional de Delegados de CONATO reunido en sesiones ordinarias.
La selección de la persona o personas a quienes se les otorgue la Medalla Líderes Sindicales se adoptará por mayoría absoluta de votos en el Congreso Nacional de Delegados (CND), previa propuesta del Congreso Nacional Ejecutivo (CNE).
Artículo 24
El Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) es el organismo colegiado permanente de dirección de CONATO y su funcionamiento se rige por las normas del presente Estatuto.
El Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o de la mitad más uno de los integrantes.
Los cargos del Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) serán electos para un período de un (1) año, en votación de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.
La votación para elegir los cargos de dirección del Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) se llevará a cabo en un período no menor de sesenta (60) días anteriores a la fecha de expiración del mandato del Consejo Nacional Ejecutivo CNE saliente.
Dicha elección se regirá, en todo lo que corresponda, por el presente Estatuto.
Artículo 25
El Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) estará conformado por las Centrales, Confederaciones y Federaciones no afiliadas a ninguna Central o Confederación, que cuenten con personería jurídica expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Cada organización tendrá derecho a acreditar un (1) miembro ante el CNE.
Los así designados tendrán el título de Consejeros Nacionales y ostentarán la calidad de dirigentes sindicales para todos los efectos legales y estatutarios.
Los miembros del CNE:
- a) Tendrán derecho a ser miembro de las Secretarías del CNE.
- b) Serán reemplazado por sus suplentes, el que se escogerá en la misma fecha y modo que el principal,
- c) Relacionarse con los secretariados internacionales profesionales.
- d) Llevar a cabo relaciones bilaterales con las Centrales de los diversos países en particular, América Latina.
Artículo 26
El Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) estará integrado según los siguientes cargos:
- 1) Presidente Nacional,
- 2) Primera Vicepresidencia Nacional,
- 3) Secretario General,
- 4) Vicepresidencia de Organización,
- 5) Vicepresidencia de Defensa de los Trabajadores,
- 6) Vicepresidencia de Política Sindical y Asuntos Gubernamentales.
- 7) Vicepresidencia de Finanzas.
- 8) Vicepresidencia de Relaciones Internacionales
- 9) Vicepresidencia de Comunicaciones y Difusión.
- 10) Vicepresidencia de Formación Sindical, Capacitación y Estudios Laborales.
- 11) Vicepresidencia de la Mujer e Igualdad de Género.
- 12) Vicepresidencia de la Juventud
Los Consejeros Nacionales electos procederán a reunirse para elegir a las personas que ocuparán cada uno de los cargos del Consejo Nacional Ejecutivo (CNE).
Los cargos a ocupar por cada uno de los integrantes del Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) serán determinados uno a uno por mayoría simple de los integrantes titulares del CNE.
Artículo 27
Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional Ejecutivo:
- a) Implementar y ejecutar los acuerdos del El Congreso Nacional de Delegados (CND) y demás organismos superiores,
- b) Coordinar las políticas de acción de las Vicepresidencias y corresponsabilizarse de su funcionamiento;
- c) Coordinar a través de la Vicepresidencia de Organización la coordinación con las organizaciones nacionales afiliadas a CONATO;
- d) Orientar, coordinar y fiscalizar el funcionamiento de las Vicepresidencia Nacionales de CONATO, a través de la Secretaría General;
- e) Proponer al El Congreso Nacional de Delegados (CND) la convocatoria en forma extraordinaria, por la mayoría absoluta de sus miembros del Consejo Nacional Ejecutivo CNE;
- f) Representar a CONATO ante Instituciones públicas organizaciones empresariales, sociales y políticas;
- g) Aprobar los estatutos y sus reformas,
- h) Contratar, despedir, remover y asignar tareas a los funcionarios al servicio CONATO;
- i) Autorizar al Presidente, al Secretario General y al Encargado de la Vicepresidencia o Secretaría correspondiente, para celebrar convenios o contratos en nombre de CONATO;
- j) Proponer a los representantes de CONATO ante eventos internacionales en los cuales participe o sea invitado;
- k) Emitir comunicados públicos en nombre de CONATO, difundiendo la posición de CONATO en materias específicas y coyunturales;
- l) Asumir todas aquellas tareas encargadas al Consejo Nacional Ejecutivo CNE, por algún organismo superior de Dirección de CONATO.
Artículo 28
El Consejo Nacional Ejecutivo CNE se regirá por los siguientes procedimientos:
- a) Convocatoria: realizada por el Presidente/a con al menos 5 días de anticipación; en casos urgentes, con 24 horas.
- b) Quórum: la mitad más uno de los miembros de la totalidad de los miembros.
- c) Orden del Día: incluir verificación de quórum, aprobación del acta anterior, informes, agenda y clausura.
- d) Toma de decisiones: por mayoría simple; en caso de empate, voto dirimente del Presidente/a.
- e) Actas: todas las reuniones deben registrarse en un Libro de Actas y ser firmadas por Presidente/a y Secretario/a.
- f) El uso de la palabra se concederá al miembro principal y este podrá ceder su representación al suplente, a fin de no entorpecer los debates o argumentaciones ni dilatarlos.
- g) La organización podrá hacer uso de dos (2) rondas, la cual puede cambiar si es una propuesta con una ronda adicional.
Artículo 29
El Consejo Nacional Ejecutivo CNE se reunirá ordinariamente cada siete (7) días y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente en ejercicio.
Artículo 30
Son funciones del Presidente Nacional:
- a) Representar legalmente a CONATO;
- b) Presidir las reuniones del Consejo Nacional Ejecutivo CNE y del El Congreso Nacional de Delegados (CND),
- c) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional Ejecutivo CNE;
- d) Firmar, junto al Secretario General, las actas de las sesiones del Consejo Nacional Ejecutivo CNE;
- e) Llevar en conjunto con el Vicepresidente de Finanzas o una tercera firma las cuentas bancarias de CONATO y la administración general de los recursos;
- f) Firmar todos los documentos oficiales de CONATO;
- g) Todas las funciones o tareas que le sean encomendadas por los organismos de dirección de CONATO.
Artículo 31
Son funciones del Primer Vicepresidente Nacional:
- a) Subrogar al Presidente en sus ausencias temporales;
- b) Vincular con los distintos sectores sociales y políticos
- c) Estar a cargo conjuntamente con el Presidente Nacional del desarrollo de las Relaciones Nacionales de CONATO.
- d) Vincular y coordinar esfuerzos para participar en la discusión parlamentaria de los distintos proyectos de ley de interés de los trabajadores.
- e) Coordinar, en conjunto con el Vicepresidente de Organización, la acción de las Secretarías Nacionales de CONATO.
- f) Promover el diálogo social permanente con otros actores de la sociedad.
- g) Orientar a las Vicepresidencias Nacionales en función de la política de diálogo sectorial o regional.
- h) Coordinar la relación con los partidos políticos
- i) Impulsar relaciones con los empresarios a nivel regional y nacional.
Artículo 32
Son funciones del Secretario General:
- a) Responsabilizarse de la Coordinación de los programas de acción entre las Vicepresidencias Nacionales y entre las comisiones creadas por el Consejo Nacional Ejecutivo CNE;
- b) Mantener la relación orgánica con las Vicepresidencias Nacionales de CONATO y responsabilizarse del correcto funcionamiento de éstas;
- c) Firmar, junto con el presidente, las actas del Consejo Nacional Ejecutivo CNE. Será, igualmente, responsable de las actas de reuniones del Congreso Nacional de Delegados (CND).
- d) Firmar la convocatoria a reuniones ordinarias del Consejo Nacional Ejecutivo CNE.
- e) Estará a cargo de las relaciones con el personal en conjunto con el presidente Nacional.
- f) Coordinará, en conjunto con los Consejos Provinciales, las estructuras de una misma región del país a través de la COORDINADORA NACIONAL DEMOCRÁTICA (CONADESI).
Artículo 33
Son funciones del Vicepresidente de Organización.
- a) Coordinarse con las organizaciones afiliadas a CONATO.
- b) Coordinar con el Secretario General para llevar a cabo programas de sindicalización y afiliación sindical.
- c) Coordinar, en conjunto con el Primer Vicepresidente, la acción de las Vicepresidencias Nacionales de CONATO.
- d) Llevar a cabo el catastro de organizaciones afiliadas tanto en el ámbito nacional, como de base, ordenadas por Territorio.
- e) Promover la realización de debates acerca de la libertad sindical, Convenios 87 y 98 de la OIT.
- f) Crear políticas de sindicalización para los jóvenes y las mujeres.
- g) Elaborar un catastro de empresas donde existe organización sindical.
- h) Diseñar giras y asistir a asambleas sindicales para promover la afiliación.
Artículo 34
Son atribuciones del Vicepresidente de Defensa de los Trabajadores.
- a) Intervenir a petición de las Centrales, Confederaciones y Federaciones afiliadas a CONATO, en los problemas laborales, a fin de brindar apoyo moral , asesoramiento para la solución de los mismos.
- b) Llevar un registro detallado de los conflictos en que haya intervenido señalando cuál ha sido la solución de cada uno de los casos en que intervenga, dará conocimiento al pleno del Consejo Nacional Ejecutivo CNE, así mismo rendirán un informe detallado ante el El Congreso Nacional de Delegados (CND).
- c) Recopilar todas las disposiciones legales vigentes, código de trabajo, constitución nacional, ley organica del seguro social, legislación sobre riesgos profesionales, decretos de gabinetes, reformas educativas y todo aquello que tenga que ver con el desarrollo económico del país, a fin de estudiarlo detenidamente y encontrar una solución para la aplicación de los trabajadores del transporte.
- d) Realizar investigaciones esenciales sobre el costo de la vida, salarios, prestaciones sociales a nivel nacional y continental, a fin de estar debidamente documentados y poder así brindar un buen asesoramiento a las Centrales, Confederaciones y Federaciones afiliadas a CONATO para la solución de los conflictos.
- e) En los casos que consideren necesario solicitar la presencia física del secretario general, para que conjuntamente encuentre la solución de un conflicto laboral o de otra índole.
- f) Organizar conjuntamente con el Vicepresidente de Formación Sindical y Capacitación.
- g) Actos de conferencia sobre legislaciones laborales y otras vigentes en el país para que los trabajadores estén informados de los deberes y derechos que los asisten.
- h) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de su cargo.
Artículo 35
Son atribuciones del Vicepresidente de Política Sindical y Asuntos Gubernamentales.
- a) Proponer ante las autoridades gubernamentales pertinentes los nombres asignados para ser tomados en cuenta en las distintas directivas, junta de conciliación y diversas comisiones que sean necesarias, aprobados por el Consejo Nacional Ejecutivo CNE.
- b) En coordinación con el Presidente Nacional , es el responsable de la conducción de la política de CONATO con el movimiento obrero asignado a las respectivas juntas directiva, juntas de conciliación y comisiones gubernamentales.
- c) Relacionar a CONATO con las diferentes oficinas gubernamentales del Estado panameño, al igual que las oficinas internacionales tales como la Organización Internacional del Trabajo, Naciones Unidas, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización Mundial de la Salud y otros, que faciliten su tarea de elaborar propuestas para el gobierno.
- d) Cuando surjan cambios en el Consejo Nacional Ejecutivo CNE de CONATO , informar a los organismos gubernamentales con los que CONATO tiene relaciones; dicho cambios ocurridos para que así la correspondencia, literatura y cualquier otra información que aquellos organismos envíen, sean dirigidas directamente a quien corresponda.
- e) Brindar su colaboración a los demás miembros del Consejo Nacional Ejecutivo CNE en todo aquello que le sea posible.
- f) Al finalizar el periodo por el cual fue electo, rendir ante el El Congreso Nacional de Delegados (CND) un informe detallado y por escrito de todas sus actividades.
- g) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de su cargo.
Artículo 36
Son funciones del Vicepresidente de Finanzas:
- a) Administrar los recursos de CONATO de acuerdo a los presupuestos aprobados por el El Congreso Nacional de Delegados (CND) y en conformidad los presentes estatutos:
- b) Establecer el sistema de cobro de las cotizaciones de las organizaciones afiliadas y proponer al Consejo Nacional Ejecutivo CNE la realización de campañas destinadas a fortalecer las finanzas de CONATO, buscando mecanismos o instancias para generar mayores recursos.
- c) Llevar en orden los libros de finanzas y el inventario de CONATO, asesorado por técnicos o profesionales contables.
- d) Mantener las cuentas bancarias de CONATO, girando, conjuntamente con el presidente Nacional o una tercera firma los fondos de éstas; creando un fondo reserva.
- e) Transferir recursos a las Vicepresidencias Nacionales de CONATO, conforme a los presentes estatutos.
- f) Rendir, periódicamente, cuentas al Consejo Nacional Ejecutivo CNE sobre la administración del presupuesto de CONATO;
- g) Entregar al Consejo Nacional Ejecutivo CNE todos los antecedentes que éste requiera para su función fiscalizadora y para la confección de los informes y memorias sobre el estado financiero de CONATO que, en conformidad a los presentes estatutos, debe presentar, al El Congreso Nacional de Delegados (CND);
- h) Elaborar el proyecto de presupuesto anual que el Consejo Nacional Ejecutivo CNE debe presentar al Congreso Nacional de Delegados (CND).
El Vicepresidente de Finanza se responsabilizará del funcionamiento de CONATO Para estos efectos, contará con la colaboración del contador público autorizado CPA.
Artículo 37
Son funciones de Vicepresidente de Relaciones Internacionales.
- a) Serán responsables juntos, el Presidente y vicepresidente Nacional de las Relaciones Internacionales, de CONATO.
- b) Llevar a cabo relaciones bilaterales con las Centrales de los diversos países en particular, América Latina.
- c) Proponer un programa de trabajo y lineamientos para la política internacional de CONATO.
- d) Mantener relaciones permanentes con las distintas instancias del sindicalismo internacional sin distinción de sus orientaciones específicas.
- e) Llevar las discusiones sindicales internacionales respecto a los acuerdos económicos bilaterales y multilaterales de integración.
- f) Dentro de las posibilidades participar en los foros internacionales sobre políticas sociales.
- g) Relacionarse con los secretariados internacionales profesionales.
Artículo 38
Son atribuciones del Vicepresidente de Comunicaciones, Difusión.
- a) Promover una imagen corporativa de CONATO, que esté dirigida en particular a los trabajadores y la sociedad.
- b) Proponer al Consejo Nacional Ejecutivo CNE un programa de trabajo orientado a lograr el espacio de CONATO en la sociedad.
- c) Mantener la página Web actualizada y orientada a promover las ideas de CONATO.
- d) Trabajar en la puesta en marcha de programas de difusión mediante plataformas de comunicación, tales como televisión, prensa o plataformas digitales.
- e) Mantener un catastro de direcciones y correos electrónicos de las organizaciones sindicales, sociales y políticas.
- f) Llevar a cabo seminarios y cursos para encargados de comunicaciones de las organizaciones afiliadas.
- g) Apoyar con iniciativas y propuestas a las organizaciones afiliadas en los medios de comunicación.
- h) Mantener informado a las Vicepresidencias Nacionales respecto de la política de CONATO y a las coyunturas sindicales.
Artículo 39
Son atribuciones del Vicepresidente de Formación Sindical, Capacitación y Estudios Laborales.
- a) Presentar al Congreso Nacional Ejecutivo CNE un plan de educación de carácter nacional con los contenidos programáticos de la educación y formación sindical.
- b) Elaborar un plan de actividades de carácter nacional para el desarrollo de la política sindical.
- c) Llevar a cabo seminarios de estudios y programación a nivel nacional.
- d) Realizar seminarios de formadores para el plan de formación sindical de CONATO.
- e) Elaborar, presentar y gestionar los proyectos de educación, formación sindical y capacitación laboral hacia las distintas instancias gubernamentales y no gubernamentales.
- f) Presentar y ejecutar proyectos de Escuelas regionales o territoriales.
- g) Promover programas para empresarios sobre las ventajas productivas del sindicalismo.
- h) Promover gestiones para la elaboración de un currículum sobre el sindicalismo para ser asumidos por colegios y universidades.
Artículo 40
Son funciones de la Vicepresidencia de la Mujer e Igualdad de Género.
- a) Generar una permanente atención y seguimiento a las diferentes iniciativas, relacionadas con el tema de la mujer, que se puedan estar discutiendo en el parlamento y otras instancias de la vida académica, cultural y social.
- b) Promover las diferentes temáticas de género relacionadas con mujer, familia y trabajo.
- c) Desarrollar iniciativas que respondan a promover los intereses de la mujer trabajadora, sobre todo en lo que dice relación a eliminar las discriminaciones en la vida laboral.
- d) Llevar a cabo programas de educación y formación en los temas específicos de género, relacionado con las diversas actividades laborales.
Las responsabilidades señaladas para el cargo empezarán a regir a partir de la aprobación del Congreso Nacional Ejecutivo CNE sin perjuicio que el Congreso Nacional de Delegados, en su primera convocatoria, proceda a modificar las funciones y atribuciones asignadas a cada cargo.
Subrogar al Presidente Nacional, en caso de ausencia de éste y el vicepresidente nacional.
Artículo 41
Son funciones del Vicepresidente de la Juventud.
- a) Promover la sindicalización y el conocimiento del movimiento sindical como herramienta fundamental de los trabajadores entre los jóvenes que ingresan al mercado laboral o se forman para ello.
- b) Establecer espacios de coordinación y articulación para los jóvenes que participan de las organizaciones afiliadas.
- c) Desarrollar propuestas referentes a políticas, acciones y normativas tendientes a mejorar las condiciones del empleo juvenil, bajo una perspectiva de protección de derechos.
- e) Generar una permanente atención y seguimiento a las diferentes iniciativas, relacionadas con el tema de la juventud que se puedan estar discutiendo en el parlamento y otras instancias de la vida académica, cultural y social.
- d) Desarrollar iniciativas que respondan a promover los intereses de la juventud y la mujer trabajadora, sobre todo en lo que dice relación a eliminar las discriminaciones en la vida laboral.
Artículo 42
Se crea la COORDINADORA NACIONAL DEMOCRÁTICA (CONADESI), como organismo de coordinación nacional de todas las organizaciones sindicales independientes.
El Consejo Nacional Ejecutivo CNE reglamentará el funcionamiento del CONADESI, sin perjuicio del derecho de cualquier decisión que al respecto pueda adoptar el Consejo Nacional Ejecutivo CNE.
Artículo 43
Secretarías Nacionales.
Las Secretarías Nacionales constituyen áreas específicas de trabajo del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO). para el cumplimiento de las funciones definidas en la Declaración de Principios, Plataforma de Lucha, Estatutos y Resoluciones del Congreso Nacional de Delegados (CND) y demás órganos de la dirección de CONATO.
Cada secretaría estará a cargo de un miembro del Consejo Nacional Ejecutivo CNE o un miembro del Consejo De Delegados, designado por este organismo, quien será responsable de su funcionamiento y del cumplimiento de sus objetivos específicos.
Cada Secretaría funcionará, se integrará y se organizará en su trabajo en conformidad a lo dispuesto en estos estatutos y a los requerimientos de su área de actividad.
Sin perjuicio de las facultades del Consejo Nacional Ejecutivo CNE, existirán las siguientes secretarías.
- 1) Secretaría de Negociaciones Colectivas, Conflictos y Solidaridad,
- 2) Secretaría de Organizaciones de Trabajadores del Sector Público.
- 3) Secretaría de Salud y Seguridad Social.
- 4) Secretaría de Condiciones de Trabajo, Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente.
- 5) Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes,
- 6) Secretaría de Empleo, Informalidad y Temporalidad.
- 7) Secretaría de Sectores Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios.
- 8) Secretaría de Migraciones y Trabajadores Extranjeros.
- 9) Secretaría de Solidaridad y Asuntos Sociales
- 10) Secretaría de Asuntos Juveniles
- 11) Secretaría de Derechos Humanos
- 12) Secretaría de Defensa del Consumidor
- 13) Secretaría de Educación.
Capítulo V · De los Consejos Ramales y Provinciales
Artículos 44 al 49
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Artículos 44 al 49
Artículo 44
Los Consejos Ramales serán instancias conformadas para el desarrollo de políticas sindicales en el ámbito de sectores productivos específicos, y tendrán como objetivos principales:
- a) Constituir un espacio de encuentro para las organizaciones sindicales de su sector productivo.
- b) Promover el desarrollo de una plataforma sindical conjunta y unitaria para las organizaciones del sector.
- c) Desarrollar acciones tendientes a implementar procesos de interlocución o negociación por rama en los distintos sectores productivos.
- d) Asesorar a las instancias de CONATO en la interlocución con las distintas ramas o gremios empresariales en beneficio de las afiliadas de cada sector.
Artículo 45
Los Consejos Ramales podrán ser permanentes o temporales, y serán creados y disueltos por el Consejo Nacional Ejecutivo (CNE).
Los Consejos Ramales establecerán sus propias reglas de organización, debiendo cautelar la participación de todas las afiliadas del sector.
Serán presididos por un integrante de dicho Consejo y establecerán su propia organización interna, debiendo cautelar la participación de todas las afiliadas del sector.
Sin perjuicio de lo anterior, existirán los siguientes Consejos Ramales:
- 1. Consejo del Comercio y Servicios.
- 2. Consejo del Transporte de Carga, Logística y Pasajeros
- 3. Consejo Portuario y de la Pesca.
- 4. Consejo de la Construcción y la Madera.
- 5. Consejo de la Industria y la Manufactura.
- 6. Consejo de la Agricultura, Acuicultura y Agroindustria.
Los Consejos Ramales se vinculan funcionalmente con el Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) a través de la Vicepresidencia Nacional y la Vicepresidencia de Organización, salvo que se disponga otra cosa.
El CNE podrá aprobar la reestructuración, fusión o división de uno o más Consejos Ramales con el objetivo de fortalecer las políticas sindicales de CONATO
Artículo 46
Los Consejos Provinciales constituyen la organización funcional y operativa de CONATO en las provincias para el cumplimiento de sus objetivos y tareas en el territorio nacional.
Estos consejos se relacionan con los organismos de dirección a través de la Secretaría General.
Los Consejos Provinciales de CONATO se integrarán con todos los dirigentes sindicales de las organizaciones sociales inscritas en CONATO.
Artículo 47
Los Consejos Provinciales podrán ser permanentes o temporales, y serán creados y disueltos por el Consejo Nacional Ejecutivo (CNE).
Serán presididos por un integrante de dicho Consejo y establecerán su propia organización interna, debiendo garantizar la participación de todas las afiliadas del sector.
Los Consejos se vinculan funcionalmente con el Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) mediante la Vicepresidencia Nacional y la Vicepresidencia de Organización, salvo que se disponga otra cosa.
En ningún caso podrán coexistir 2 (dos) o más Consejos Provinciales compartiendo total o parcialmente la misma área territorial, debiendo entenderse como único Consejo válido a aquel que se haya constituido primero. Sin perjuicio de lo anterior, el CNE podrá aprobar la reestructuración, fusión o división de uno o más Consejos Provinciales con el objetivo de fortalecer la presencia de CONATO en la zona.
Artículo 48
Los Consejos Provinciales estarán conformados por 5 (cinco) dirigentes principales, y 5 (cinco) dirigentes suplentes. Todos ellos tendrán la calidad de Consejeros de CONATO, para todos los efectos legales y estatutarios, los cuales ocuparán los siguientes cargos Provinciales:
- 1) Vicepresidencia Provincial,
- 2) Vicepresidencia Provincial de Organización,
- 3) Vicepresidencia Provincial de Finanzas,
- 4) Vicepresidencia Provincial de Formación Sindical, Capacitación y Estudios Laborales
- 5) Vicepresidencia Provincial de Defensa de los Trabajadores
Artículo 49
Es responsabilidad de la Secretaría General, en conjunto con los Consejos Provinciales, establecer la debida coordinación a través de la COORDINADORA NACIONAL DEMOCRÁTICA (CONADESI).
Se establecerá una Coordinación Regional, por las directivas de todos los Consejos Provinciales que forman parte de la Región.
Capítulo VI · Del Patrimonio y Financiamiento
Artículos 50 al 52
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Artículos 50 al 52
Artículo 50
El Patrimonio de CONATO se compondrá de:
- a) Las contribuciones o cotizaciones especiales que aprueban las organizaciones inscritas.
- b) Los ingresos que se perciban por campañas de financiamiento.
- c) De las donaciones provenientes de entes externos a CONATO siempre que no comprometan de manera alguna la independencia, autonomía ni condicionen o comprometan los principios y políticas de la Libertad sindical y plena autonomía de la organización sindical.
- d) De las aportaciones del Estado y los bienes que pudieran corresponderle, donados por alguna organización social e internacional.
- e) Por todos aquellos ingresos provenientes de mecanismos o instancias que generen recursos y que no sean contrarios a este Estatuto y a las leyes de la República.
- f) De las donaciones provenientes de fuentes externas a CONATO siempre que no comprometan de manera alguna la independencia, autonomía ni condicionen o comprometan los principios y políticas de la organización.
- g) De las aportaciones del Estado y los bienes que pudieran corresponderle, donados por alguna organización social e internacional.
- h) Por todos aquellos ingresos provenientes de mecanismos o instancias que generen recursos y que no sean contrarios a este Estatuto y a las leyes de la República.
Artículo 51
Los fondos de CONATO serán depositados en un banco local; y podrán crear las cuentas necesarias que se estimen, una de las cuales será la cuenta de reserva.
El manejo de las cuentas bancarias de la organización, requerirán tres (3) firmas autorizadas, y en caso de extrema necesidad solo se requerirán dos (2) para firmar o girar contra los fondos de las cuentas bancarias.
El CNE reglamentará este mecanismo de operación.
Artículo 52
Con el fin de asesorar a los organismos de CONATO en la administración y uso del patrimonio de la organización, se contará con un Comité Patrimonial aquellos que delegue el Consejo Nacional Ejecutivo.
Este Comité podrá contar con un asesor económico o financiero.
El Comité Patrimonial, sin perjuicio de otras atribuciones que el sean propias, tendrá las siguientes funciones:
- a) Prestar asesoría al Presidente y Vicepresidente de Finanzas, proponiendo medidas para la buena administración del patrimonio.
- b) Proponer estrategias de financiamiento acordes con la ley y a este Estatuto.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Patrimonial se relacionará preferentemente con el Vicepresidente de Finanzas.
Capítulo VII · De la Rendición de Cuentas y Transparencia
Artículos 53 al 54
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Artículos 53 al 54
Artículo 53
La Comisión de Finanzas es la encargada de fiscalizar y controlar las actividades de la Vicepresidente de Finanzas de CONATO, y rendirá los informes pertinentes a todos los organismos de dirección, en conformidad a estos estatutos.
Artículo 54
La Comisión de Finanzas tendrá las siguientes funciones:
- a) Revisar anualmente las cuentas de la Vicepresidente de Finanzas.
- b) Revisar los balances anuales y entregar su informe sobre ellos al Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) y el Congreso Nacional de Delegados (CND).
- c) Revisar los traspasos, complementaciones y suplementaciones en los ítems de los presupuestos anuales y en el presupuesto de funcionamiento de CONATO.
- d) Revisar y controlar el inventario general de CONATO. En las revisiones mencionadas en el inciso anterior, la Comisión de Finanzas deberá oír a la Vice Presidente de Finanzas incluyendo en forma detallada y textual, su acuerdo o discrepancia en los informes que emita, los que deberán ser fundados.
- e) La Comisión evaluará un informe anual al CNE, el que estará disponible para el Congreso Nacional de Delegados cuando corresponda. En dicho informe deberá señalar las observaciones surgidas en sus revisiones y las correcciones implementadas por la Vicepresidente de Finanzas o bien sus respuestas a las mismas.
Capítulo VIII · Artículos Transitorios
Artículos 55 al 56
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Artículos 55 al 56
Artículo 55
Las organizaciones sindicales deberán acreditar sus delegados ante el Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) previo a la aprobación de este nuevo Estatuto.
Artículo 56
La aprobación de este nuevo Estatuto deja sin efecto el Reglamento del 24 de agosto de 1984 y el manual de procedimientos de formas y métodos para el desarrollo de las funciones de la junta directiva del consejo nacional de trabajadores organizados (CONATO).
así como cualquier otra norma que riña con este Estatuto.
Párrafo:
Las organizaciones que no hayan acreditado sus delegados ante el Consejo Ejecutivo Nacional al momento de la aprobación de los nuevos estatutos y ratificados ante el El Congreso Nacional de Delegados (CND) no podrán participar del Consejo Nacional Ejecutivo (CNE), y deberán cumplir los estipulado en el artículo No. 6 del presente estatuto.
Capítulo IX · De las Disposiciones Generales
Artículos 57 al 62
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Artículos 57 al 62
Artículo 57
El Consejo Nacional Ejecutivo (CNE) queda obligado a confeccionar los Reglamentos internos;que no será contrario al respeto irrestricto de la Libertad Sindical y Plena Autonomía de las organizaciones Sindicales Afiliadas al CONATO, los cuales, para que entren en vigor será necesario la aprobación del El Congreso Nacional de Delegados (CND).
Artículo 58
CONATO adopta como lema el siguiente:
“UNIDAD DE CARA AL PROGRESO DE LOS TRABAJADORES”
Artículo 59
Se adopta el siguiente LOGO como imagen:

Artículo 60
CONATO adopta como símbolo un estandarte:
El estandarte está confeccionado con los siguientes colores: azul y blanco, llevará en la parte superior el nombre de CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES ORGANIZADOS, un círculo redondo con el diseño del logo; en el centro, en la parte inferior la palabra “Panamá” y fecha de fundación.

Artículo 61
Los casos no previstos en el presente Estatuto los resolverá, en primera instancia, el Consejo Nacional Ejecutivo (CNE). Lo resuelto será referido al Congreso Nacional de Delegados (CND) para que la reunión inmediatamente posterior disponga lo que a bien tenga.
Artículo 62
Lo establecido en este Estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación.
Firmantes
Organizaciones que aprobaron el Estatuto
Representantes legales, con cargo de Secretario General, en el bloque de firmas del 14 de mayo de 2026.
- Central Panameña de Trabajadores del Transporte (CPTT)
Boris F. Quesada A. - Central Nacional de Trabajadores de Panamá (CNTP)
Alfredo Graell - Confederación Unificada de Trabajadores (CUTP)
Abelardo Herrera - Central General Autónoma de Trabajadores de Panamá (CGTP)
Gilberto Melo - Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la República de Panamá (FSITRP)
Marcos Allen - Federación Unitaria de Trabajadores (FUT)
Exonobel Quintero S. - Federación Nacional de Trabajadores del Transporte en Actividades Portuarias y Afines de Panamá (FENATRATAPAP)
Bruno de Toma Gudiño - Federación Unificada de Trabajadores de la República de Panamá (FUTRAP)
Víctor M. Concepción M. - Federación Nacional Unificada de Trabajadores de Panamá (FENUTRAP)
Alexis Ellis - Federación Nacional de Trabajadores del Transporte (FNTT)
Marcos González - Federación de Trabajadores del Canal de Panamá (FTCP)
Carlos E. Reyes - Federación Independiente de Trabajadores Organizados (FITO)
Roberto Arenas